pueden cobrar los dos cónyuges el complemento de maternidad

¿Pueden cobrar los dos cónyuges el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad en la pensión ha generado muchas dudas en los últimos años, sobre todo en matrimonios donde ambos progenitores son pensionistas o están cerca de serlo. Una de las consultas más habituales es si pueden cobrar los dos cónyuges el complemento de maternidad cuando han tenido hijos en común y ambos cumplen una serie de condiciones. La respuesta no es igual para todos los casos, porque depende de la fecha en la que se reconoció la pensión y de si hablamos del antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica o del actual complemento para reducir la brecha de género.

Diferencia entre complemento de maternidad y complemento por brecha de género

Antes de iniciar una solicitud, conviene diferenciar bien ambos conceptos. Aunque muchas personas los llaman de forma parecida, no son exactamente lo mismo. El antiguo complemento de maternidad estuvo vigente para pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. El complemento por brecha de género se aplica desde el 4 de febrero de 2021 y tiene una regulación diferente.

AspectoComplemento de maternidadComplemento por brecha de género
Periodo principalPensiones reconocidas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021Pensiones reconocidas desde el 4 de febrero de 2021
FinalidadReconocer la aportación demográfica por hijosReducir el impacto de los hijos en la carrera laboral
Número de hijosNormalmente dos o más hijosDesde un hijo, con límites legales
Cobro por ambos progenitoresPuede ser posible si ambos cumplen requisitosSolo puede reconocerse a uno de los progenitores
Tipo de pensiónJubilación, viudedad o incapacidad permanente, con excepcionesJubilación, viudedad o incapacidad permanente, según requisitos

Entonces, ¿pueden cobrar los dos cónyuges el complemento de maternidad?

Sí, en determinados casos pueden cobrarlo los dos cónyuges, pero solo cuando se trata del antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica. Es decir, cuando la pensión se reconoció dentro del periodo en el que este complemento estaba vigente y cada progenitor cumple los requisitos legales. No debe confundirse con el complemento por brecha de género actual, que funciona de otra manera.

  • Puede ser posible si ambos cónyuges son pensionistas y sus pensiones encajan en el periodo de aplicación del antiguo complemento.
  • También puede ser viable cuando uno de los cónyuges ya lo cobra y el otro quiere reclamar su propio derecho.
  • El derecho se analiza de forma individual, no como una ayuda familiar compartida.
  • La Seguridad Social puede denegar la solicitud, pero esa denegación no siempre significa que el caso esté perdido.
  • Si la pensión se reconoció desde el 4 de febrero de 2021, normalmente ya hablamos del complemento por brecha de género, no del antiguo complemento de maternidad.

Requisitos para reclamar el complemento de maternidad

Para saber si pueden cobrar los dos cónyuges el complemento de maternidad, hay que revisar el expediente de cada persona por separado. No basta con haber tenido hijos. También hay que comprobar la fecha de reconocimiento de la pensión, el tipo de pensión, el número de hijos y si existen resoluciones previas del INSS.

Fecha de reconocimiento de la pensión

La fecha es uno de los puntos más importantes. El antiguo complemento de maternidad se aplica a pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Si la pensión se reconoció fuera de ese periodo, es posible que el caso deba estudiarse bajo otra normativa.

Tipo de pensión

El complemento se relaciona con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Aun así, no todos los supuestos se resuelven igual. Por ejemplo, algunas modalidades de jubilación pueden exigir un análisis más detallado antes de presentar la reclamación.

Número de hijos

En el antiguo complemento de maternidad, el número de hijos era clave para determinar si existía derecho y para calcular la cuantía. En muchos casos se exigía haber tenido dos o más hijos, ya fueran biológicos o adoptados. Por eso es importante aportar documentación que lo acredite.

Documentación necesaria

Lo habitual es preparar la resolución de la pensión, DNI o NIE, libro de familia o certificados de nacimiento, datos bancarios y cualquier resolución anterior del INSS. Si ya hubo una denegación, conviene revisar el motivo exacto antes de volver a actuar.

Análisis individual de cada cónyuge

Que uno de los cónyuges tenga reconocido el complemento no impide, por sí solo, estudiar el derecho del otro. En el antiguo complemento, la clave está en comprobar si cada pensionista cumple sus propios requisitos. Por eso el expediente de ambos debe revisarse de forma separada.

Qué pasa si la Seguridad Social deniega el complemento

Una denegación de la Seguridad Social no siempre cierra la puerta a reclamar. En estos casos, es importante leer bien la resolución, comprobar los plazos y preparar una respuesta con argumentos y documentación. Muchas reclamaciones dependen de detalles concretos del expediente.

  • Puede presentarse una reclamación administrativa previa cuando la resolución no reconoce el derecho solicitado.
  • Es importante revisar el plazo de reclamación para no perder opciones.
  • La respuesta debe explicar por qué se cumplen los requisitos del complemento.
  • Conviene aportar documentación completa desde el principio para evitar retrasos.
  • Si la vía administrativa no prospera, puede estudiarse la vía judicial.
  • La viabilidad cambia según la fecha de pensión, el régimen aplicable y los antecedentes del expediente.

Se pueden reclamar atrasos del complemento

En algunos casos sí pueden reclamarse atrasos del complemento, pero no debe darse por hecho sin revisar el expediente. Los efectos económicos dependen de la fecha de reconocimiento de la pensión, de la fecha de solicitud, de si ya hubo una reclamación previa y de cómo se haya resuelto el caso.

Desde cuándo pueden reconocerse los efectos

Cuando se reconoce el derecho al complemento, puede existir la posibilidad de cobrar cantidades anteriores. Para calcularlas, hay que revisar desde cuándo debía haberse aplicado el complemento y qué límites pueden afectar a la retroactividad en cada supuesto.

Qué documentación ayuda al cálculo

Para estudiar los atrasos, es útil contar con la resolución inicial de la pensión, las revalorizaciones posteriores, las nóminas de pensión y cualquier escrito presentado ante el INSS. Con estos datos se puede hacer una estimación más clara antes de reclamar.

Por qué conviene revisar el caso antes de reclamar

Una reclamación mal planteada puede retrasar el procedimiento o dejar fuera cantidades importantes. Por eso conviene comprobar si hablamos del antiguo complemento de maternidad, del complemento por brecha de género o de una situación con resoluciones anteriores.

Consulta tu caso con una asesoría

Si tienes dudas sobre si puedes reclamar este complemento, en Asesoría López Martos podemos revisar tu pensión, comprobar la fecha de reconocimiento, analizar los requisitos y ayudarte a preparar la solicitud o reclamación ante la Seguridad Social. Cada caso debe estudiarse con detalle para saber si existe derecho al complemento y si también pueden reclamarse atrasos.

Preguntas frecuentes

¿El complemento de maternidad y el complemento por brecha de género son lo mismo?

No. El complemento de maternidad por aportación demográfica fue el sistema anterior, aplicable a pensiones reconocidas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021. El complemento por brecha de género es el sistema actual y se aplica desde el 4 de febrero de 2021.

¿Puede reclamar el padre si la madre ya lo cobra?

Sí, puede estudiarse la reclamación del padre cuando se trata del antiguo complemento de maternidad y él cumple los requisitos. El hecho de que la madre ya lo tenga reconocido no impide automáticamente analizar el derecho del otro progenitor.

¿Pueden cobrarlo los dos progenitores por los mismos hijos?

La respuesta a si pueden cobrar los dos cónyuges el complemento de maternidad es sí en determinados casos del antiguo complemento, siempre que ambos cumplan los requisitos legales. En el complemento por brecha de género actual, el reconocimiento se limita a uno de los progenitores.

¿Qué pensiones pueden dar derecho al complemento?

Normalmente se estudia en pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Aun así, hay que revisar la modalidad concreta de pensión, la fecha de reconocimiento y las posibles excepciones aplicables.

¿Qué pasa si el INSS rechaza la solicitud?

Si el INSS deniega el complemento, se puede revisar la resolución y valorar una reclamación administrativa previa. Si esa vía no da resultado, puede estudiarse la posibilidad de acudir a la vía judicial, siempre dentro de plazo.

¿Merece la pena reclamar atrasos?

Puede merecer la pena cuando el complemento debió reconocerse desde una fecha anterior. Para saberlo, hay que calcular los efectos económicos posibles y comprobar si existen límites o antecedentes que afecten a la reclamación.

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